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Leonel Fernández: RD no tiene que acatar sentencia de CorteIDH por deportaciones en 1999-2000

Santo Domingo.- El ex-presidente Leonel Fernández, aseguró que la República Dominicana «no tiene por qué acogerse» a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que declaró culpable al Estado por violación de varios derechos en deportaciones efectuadas entre 1999 y 2000.

El ex mandatario se expresó en estos términos durante la primera sesión del seminario sobre «Derechos Humanos, nacionalidad y soberanía», organizado por la entidad que preside, Funglode, en el que dos catedráticos españoles de Derecho Internacional argumentaron sobre la falta de legitimidad del fallo del Tribunal Interamericano.

La sentencia de la CorteIDH, con fecha de 28 de agosto de 2014, ordenó «la modificación las normas pertinentes», incluyendo la Constitución dominicana, para eliminar «cualquier criterio de asignación de la nacionalidad dominicana basada en discriminación».

En concreto, el fallo habla de dejar sin efecto toda norma que establezca que «la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de la República Dominicana».

Fernández, que gobernó República Dominicana en los periodos 1996-2000 y 2004-2012, estuvo dirigiendo el seminario, y aseguró que en el país «existe cierta confusión» sobre el dictamen pero, ante las argumentaciones de los expertos, consideró que el Estado no tiene por qué acatar «ese adefesio jurídico».

El ex mandatario explicó que, según la disposición, «el estatus migratorio de una persona no se transmite a sus hijos», y el país «debe adaptar sus reglamentos a un sistema en el que, por el solo hecho de nacer en República Dominicana ya se es dominicano, y el principio de IUS Soli (criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física) es automático».

El catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada Sixto Sánchez Lorenzo, aseguró que el fallo de la CorteIDH «es contrario» a la Constitución dominicana, pero, «lo más grave, es que es contrario del Derecho Internacional», ya que «la aplicación del Ius Soli es competencia única de cada estado».

Por principio, «cada estado es soberano para determinar quiénes son sus ciudadanos», por lo que el supuesto de discriminación en el que se justifica el fallo «es falaz», dijo Sánchez, quien consideró que el Tribunal no buscaba la evitar la diferencia de trato, «sino que todo el nacido en el territorio tenga la nacionalidad».

Por su parte, el catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona Ramón Viñas Farré, señaló que «no hay Ley que prevalezca sobre la Constitución», y en sus artículos «no hay nada de lo que se desprenda que tratado internacional alguno esté por encima» de la Carta Magna.

Ambos expertos pusieron al Tribunal de Estrasburgo como ejemplo, puesto que son entidades «hermanas», señalaron que «en ningún caso, le ha dicho a un país que tiene que conceder la nacionalidad a un ciudadano», y consideraron «imposible» que en la Europa comunitaria se produjera un supuesto semejante.

De ser así, los estados miembros tendrían que cambiar sus respectivas legislaciones, ya en la Unión Europea «nunca se reconoce el Ius Soli a hijos de padres que no residan legalmente en el país» y, en algunos casos, ni siquiera con residencia legal, y es así «por el consenso de los estados».

A la pregunta de Fernández sobre si debería haber consecuencias para la CorteIDH por la «injusticia» de esta medida, Sánchez Lorenzo opinó que «en el pecado lleva la penitencia», ya que la sanción conlleva una «pérdida de prestigio y su propia deslegitimación», lo cual supone a una «pérdida de confianza por parte de sus miembros» por percibir una «politización» de la entidad.

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