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viernes , 26 abril , 2024

Tribunal se reserva fallo de Loma Miranda

Santo Domingo, (EFE).- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) se reservó el fallo del recurso de amparo preventivo contra la explotación minera de loma Miranda, por parte de la empresa Falconbridge Dominicana (Falcondo), según informó hoy la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

El presidente de esta entidad, Trajano Vidal Potentini, afirmó que el tribunal ya conoció la audiencia definitiva de fondo, y que las partes envueltas plantearon sus alegatos y conclusiones.

Potentini afirmó, a través de un comunicado, que la audiencia estuvo presidida por el magistrado Federico Fernández, e integrada por Rafael Ciprián y Mildred Hernández, quienes tomaron la decisión, luego de conocer el fondo de la acción de amparo preventivo.

«En la ocasión, durante más de tres horas, se dieron intensos y acalorados debates entre los abogados de Justicia y Transparencia, de Falcondo, la Dirección General de Minería, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio Público y los representantes del Senado de la República», dijo el abogado.

El presidente de FJT dijo que resultó «extraño» que en la audiencia de fondo tanto el Senado, Minería, Medio Ambiente y el Ministerio Público «coincidieran plenamente» con los alegatos y planteamientos de los abogados de Falcondo, quienes aspiran a obtener el permiso medioambiental para la explotación de loma Miranda.

El jurista lamentó que los actores estatales y Falcondo solicitaran uniformemente que se declarara el amparo preventivo inadmisible por carecer de objeto, en razón de que a juicio de ellos, la sentencia 167-13 del TC solo manda a que por el momento se detengan los trabajos supeditándolo a la existencia posterior de nuevos estudios con miras a una explotación futura de loma Miranda.

Dijo que esto resulta inaceptable para la FJT, por tratarse de un precedente vinculante del TC, el cual no solamente se limita al caso de primera instancia, sino que además en razón de la «oficiosidad», amplía la protección y en sus motivaciones fundamentales o razón del fallo, establece la prohibición de explotar Loma Miranda, esto así por estar en juego intereses colectivos y difusos, como lo es el caso de la protección al medio ambiente.

«Para la organización, se ha evidenciado un interés mercurial de parte del Estado dominicano de explotar esa riqueza natural, independientemente de la secuela negativa y dañina que eso va a generar y que todo indica que hay una especie de política de Estado, porque venir a este tribunal con ese afinamiento, resulta muy sospechoso y muy preocupante», afirmó Potentini.EFE

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