EFE.El Tribunal Constitucional ha establecido que los medios de comunicación que permitan buscar en sus hemerotecas digitales por nombres propios pueden vulnerar el denominado «derecho al olvido» de las personas afectadas cuando éstas no tengan relevancia pública.
El Constitucional no obliga a los medios a suprimir de sus hemerotecas los nombres y apellidos de las personas sobre las que hayan publicado informaciones negativas en el pasado y ahora quieran ejercer el derecho al olvido, pero sí que impidan acceder a esas noticias mediante el criterio de búsqueda por nombre.