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viernes , 26 abril , 2024

Sociedad advierte que los políticos tienen que pagar derecho de autor

SANTO DOMINGO. (NOTA DE PRENSA). El presidente de la Sociedad General de Autores de Música,  Frantoni Santana, hizo un llamado a los partidos políticos, a sus candidatos, a su alta dirección, para que procedan a obtener la licencia, la autorización que, de acuerdo a la ley 65-00,  debe de tener  toda persona o entidad,  pública y privada,  aún el  Gobierno Dominicano y su partido, que utilice obras musicales administradas por Sgacedom, en su actos de proselitismo.

De acuerdo a la nota enviada a los medios de comunicación por el presidente de Sgacedom, en el transcurso de la presente semana la entidad que preside estará enviando una comunicación a los partidos políticos y sus dirigentes, en todo el país, para que se acerquen a la sede y  sucursales de Sgacedom, y formalicen la autorización y el pago que deberán de hacer  a  la entidad por concepto de derecho de autor.

El pago que deberán de realizar los políticos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),  y sus  aliados, el Partido Revolucionario  Dominicano (PRD), y sus aliados, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)  y sus aliados, o los siguientes partidos:   PQD, EL MIUCA, PTD, EL PRI, EL MODA, PSD,PCR, EL BIS, PNVC, EL PAN,PRSD,   y otros que se encuentran  inmersos  en la contienda electoral  tras las nominaciones de:  alcaides, diputados, senadores, regidores y otros, consistirá  en un  único pago por el uso de la música que durante cerca de tres meses ondeará  como bandera en la animación de las actividades proselitista que buscan adherir adeptos, sumar votos a favor de sus pretensiones y promesas, a través de guagua anunciadoras, discomóviles, equipos de sonidos, etc..

Frantoni Santana indica que la música protegida, administrada en término de comunicación pública,  en el territorio nacional, de autores dominicanos y extranjeros, no puede ser utilizada para fines comerciales o electorales, sin el correspondiente permiso  de los titulares o sus representantes. Aclara que ni el  Estado, ni entidades públicas o privadas, ni personas algunas, están facultados para hacerlo, por lo que no existen excepciones permitidas  que no sea n las que  establece la ley 65-00  en su Art. 44.

Formula Santana que no se trata del caso cuando el político o su partido ha solicitado la creación de una obra especial para su actividad  proselitista, por lo cual acuerdan un pago único con determinado autor, sino que se refiere a un aspecto abarcativo como lo es el uso de obras populares genéricas, las cuales son utilizadas en sus campañas a través de grandes  bocinas, altoparlantes, camiones, automóviles, jipetas, discomóviles, guaguas anunciadoras,   vehículos,  por distintas vías, en cada trayecto de su promoción,  carreteras, parques, estadios, teatros, etc., y asegura que la responsabilidad de este uso, de manera directa o indirecta, es del candidato y su partido.

Expone Santana que, de acuerdo a la ley 65-00,  los autores de obras musicales, como otros creadores,   tienen  la libre disposición de  su obra a título gratuito u oneroso y, en especial, el derecho exclusivo de  autorizar o prohibir su uso, la comunicación de la obra al público, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer,  o permitirlo, a cambio de la remuneración que se acuerde,  según la tarifa oficial.  Refiere que siempre que la ley no dispusiere otra cosa, es ilícita, ilegal,  la comunicación pública de las obras musicales, parcial o total, sin el consentimiento de su autor o representantes.

Declara el presidente de la sociedad de autores, única en materia de derecho de autor en la República Dominicana, que la comunicación pública, el uso de una obra musical bajo un ámbito comercial, cualesquiera que fuere, directo o indirecto, es definido como difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, a través de signos,  palabras,  sonidos o   imágenes, de tal manera  que puedan ser percibidos por una o más personas, independientemente que la persona o las personas puedan recibirlos en el mismo lugar y al mismo tiempo, o en diferentes sitios y/o en diferentes momentos.

Señala  que el autor   puede no estar de acuerdo con que su creación se asocie con determinados conceptos y actos que no vayan con lo íntimo de su convicción, creencia y cultura, por lo que el uso de obras en los mítines políticos, sin autorización, puede acarrear graves daños al autor, y éste reclamar resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Previene que, en el presente caso, cuando se tratare de una,  o de obras musicales,     no debe confundirse el término de ´´conocimiento público´´ con ´´dominio público´´, ya que son aspectos diferentes.  Dice Santana que el término de ´´conocimiento público´´  no es una figura jurídica, sino una definición popular de la gente, al referirse al hecho de que cierta obra fue publicada o puesta en conocimiento del público, a través de los medios, o algún medio de comunicación, por cual medio o vía de emisión, directa o indirecta,  y que  ´´dominio público´´ es el régimen al que pasan las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones que salen de la protección del derecho patrimonial privado, por cualquier causa, luego de que hayan transcurrido 70 años de la muerte del autor.  Enuncia que, de acuerdo a la ley 65-00, son de dominio público, que pueden ser utilizadas, las obras,  interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones cuyo período de protección esté agotado; las expresiones del folklore y de cultura tradicional de autor no conocido; las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones cuyos titulares hayan renunciado expresamente a sus derechos;  las  obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones extranjeras que no gocen de protección en el país;  las obras de autores o artistas intérpretes o ejecutantes fallecidos sin sucesores ni derechohabientes, pero aclara que la renuncia por los autores o herederos de los derechos patrimoniales de una obra, deberá hacerse por escrito e inscribirse en la Unidad de Derecho de Autor.  La renuncia no será válida contra derechos adquiridos por terceros con anterioridad a la fecha de la misma.  De tal manera, proclama Santana que, de acuerdo a la ley 65-00, la utilización bajo cualquier forma o procedimiento de obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones del dominio público será libre, mas  advierte, que deberán respetarse siempre la paternidad del autor o del artista intérprete o ejecutante, y la integridad de la obra o de la interpretación o ejecución, según corresponda.

Con relación a que el Estado podría utilizar las obras cuando lo estime,  Frantoni Santana aclara que no es cierto, sino que, de acuerdo a la ley, el Estado podrá decretar la utilización por necesidad pública de los derechos patrimoniales sobre una obra que se considere de gran valor cultural, científico o pedagógico para el país, o de interés social o público, previo pago de una justa indemnización al titular de dicho derecho.

Frantoni Santana aprovecha los medios de comunicación para recordar que,  de acuerdo a la ley 65-00, la comunicación pública por cualquier medio, inclusive por transmisión alámbrica o inalámbrica,  de una obra musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el titular del derecho o sus representantes. En el orden de la ley ,   toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquiera de los actos que conformen uno cualquiera de los derechos morales o patrimoniales reconocidos, sea político, funcionario, diputado, senador, alcaide, regidor, etc.,  es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios ocasionados por la violación de su derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él, por lo que reitera a todos los políticos involucrados en las próximas elecciones, congresuales y municipales,  que se comuniquen con Sgacedom al número  809-689-6134, en la sede de la capital;   829-575-4057, en la sucursal de Santiago, y en el 809-522-5042, en la oficina de Peravia, Baní.

301-8147, 522-5042

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