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viernes , 26 abril , 2024

MP afirma que no se puede entregar avión basados en fotocopias de documentos

PEPCA afirma que los documentos que sustentan calidad de requerientes y conclusiones fueron presentados en fotocopias sin los debidos trámites de ley para acreditar ante los tribunales dominicanos los documentos producidos en el extranjero.
Santo Domingo.- En audiencia de resolución de peticiones, convocada para este día 4 de marzo la empresa Sparkles Management solicitó al juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de  Justicia, Alejandro Moscoso, la entrega de un avión, que supuestamente había adquirido de la empresa Secure AirPort, propiedad del señor Carlos Ozoria, vinculado al ingeniero Félix Bautista, y que forman parte de los bienes que figuran en el expediente donde ambos son acusados de corrupción y lavado de activos, entre otros delitos.

La aeronave se encuentra en la solicitud que hizo la Procuraduría General de la República de medidas cautelares de fecha 27 del mes de octubre del pasado año 2014, y hasta el momento el Tribunal no se ha referido a la misma.

La audiencia referida fue fijada única y exclusivamente para conocer lo relativo al avión matricula N16YY y/o N522HS, sin embargo, el Ministerio Público, reitera que entiende que todas las medidas cautelares revisten de un carácter urgente y que el tribunal, tal como ha solicitado el órgano acusador, debió decidir hace varios meses la solicitud principal, relativas a todos los bienes que forman parte de la red de lavado señalada en la acusación contra el ingeniero Félix Bautista y compartes, entre los cuales se encuentra dicho avión. 

En dicha audiencia de peticiones, el órgano acusador solicitó al juez Alejandro Moscoso Segarra, como juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, que declare inadmisible las pretensiones de la empresa, pues los documentos que sustentan su calidad y conclusiones fueron presentados en fotocopias sin los debidos trámites de ley para acreditar ante los tribunales dominicanos los documentos producidos en el extranjero, para lo que alegó el Ministerio Público que  de las pruebas depositadas por la empresa para demostrar su calidad y pretensiones no se podía deducir consecuencia jurídica alguna por carecer estas de la formalidades legales exigidas por la norma.  Sin embargo, el Juez no le dio un carácter relevante a dicha petición y de forma desconcertante acogió como buena y válida tales fotocopias, las cuales por demás no habían agotado el trámite legal para validar los documentos producidos en el extranjero.

El Ministerio público formalizó un recurso oponiéndose  a tal decisión alegando para ello que el juez debía retractarse porque la representación de quienes solicitan que contra la aeronave no pese ninguna medida, estaba desprovistos de los documentos originales, debidamente legalizados, que prueben la calidad tanto empresariales como de quienes le representan; y que dando por ciertas dichas fotocopias de documentos producidos en el extranjero que no agotaron el trote de la ley dominicana para hacerlos valer en justicia, se incurre en una inobservancia de la norma procesal, pues, así, la empresa reclamante no demuestra calidad alguna para actuar en justicia, sobre todo, tratándose de hechos tan graves como la propiedad de los bienes vinculados a imputaciones de lavado.

Siendo las conclusiones del Ministerio Publico:

Que en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado Orden Judicial de Medidas Cautelares en fecha 27 del mes de octubre del año 2014 y las pruebas que presentamos por ante este alto tribunal, el Ministerio Público actuó conforme al artículo 9  la Ley No. 72-02 de Lavado de Activos y al artículo 20 de la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, tomando en cuenta que el juez tiene pendiente fallar sobre la solicitud de apertura a juicio que formuló en la recién celebrada audiencia preliminar, de donde se desprende que hayan intervenido los peticionarios y que la misma está fijada para el día 27 de los corrientes, el Ministerio Público solicita al honorable Juez de la Suprema corte de justicia, como Juez de la Instrucción Especial que preside esta audiencia, y que se ha retirado a deliberar a raíz de la acusación presentada por la Procuraduría General de la Republica y solicitud de Apertura a Juicio,  sean mantenidas las medidas adoptadas y que las mismas sean falladas conjuntamente con las medidas cautelares por todo lo anteriormente expuesto por nosotros y estas conclusiones formales. Y Haréis Justicia, honorable Juez el día 4 de marzo la empresa Sparkles Management solicitó al juez de la instrucción especial de la Suprema Corte de  Justicia Alejandro Moscoso la entrega de un avión, que supuestamente había adquirido de la empresa Secure AirPort propiedad del señor Carlos Ozoria vinculado al ingeniero Félix Bautista, y que forman parte de los bienes que figuran en el expediente donde ambos son acusados de corrupción, lavado de activos, entre otros delitos.

La aeronave se encuentra en la solicitud que hizo la Procuraduría General de la República de medidas cautelares de fecha 27 del mes de octubre del pasado año 2014, y hasta el momento el Tribunal no se ha referido a la misma. La audiencia referida fue fijada única y exclusivamente para conocer lo relativo al avión matricula N16YY y/o N522HS, sin embargo, el Ministerio Publico, reitera que entiende todas las medidas cautelares revisten de un carácter urgente y que el tribunal, tal como ha solicitado el órgano acusador, debió decidir hace varios meses la solicitud principal, relativas a todos los bienes que forman parte de la red de lavado señalada en la acusación contra el ingeniero Félix Bautista y compartes, entre los cuales se encuentra dicho avión.

En dicha audiencia de peticiones, el órgano acusador solicito al Juez Alejandro Moscoso Segarra, como Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, que declare inadmisible las pretensiones de la empresa, pues los documentos que sustentan su calidad y conclusiones fueron presentados en fotocopias sin los debidos trámites de ley para acreditar ante los tribunales dominicanos los documentos producidos en el extranjero. Para lo que alegó el Ministerio Publico que  de las pruebas depositadas por la empresa para demostrar su calidad y pretensiones no se podía deducir consecuencia jurídica alguna por carecer estas de las formalidades legales exigidas por la norma.  Sin embargo el Juez no le dio un carácter relevante a dicha petición y se forma desconcertante acogió como buena y válida tales fotocopias, las cuales por demás no habían agotado el trámite legal para validar los documentos producidos en el extranjero.

El Ministerio público formalizo un recurso oponiéndose  a tal decisión alegando para ello que el juez debía retractarse porque la representación de quienes solicitan que contra la aeronave no pese ninguna medida, estaba desprovista de los documentos originales, debidamente legalizados, que prueben la calidad tanto empresariales como de quienes le representan; y que dando por ciertas dichas fotocopias de documentos producidos en el extranjero que no agotaron el trote de la ley dominicana para hacerlos valer en justicia, se incurre en una inobservancia de la norma procesal, pues, así, la empresa reclamante no demuestra calidad alguna para actuar en justicia, sobre todo tratándose de hechos tan graves como la propiedad de los bienes vinculados a imputaciones de lavado.

 

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