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martes , 7 mayo , 2024

Prohíben la difusión en televisión y radio de la canción “La Bebé”

“La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía” (CNEPR) inhabilita de la presentación para radio y televisión de la canción y video “La Bebé» de los artistas EL SECRETO EL FAMOSO BIBERÓN, Ft BLACK JONAS POINT Y LIRO SHAQ, por contener el tema imágenes y descripciones ofensivas en contra de la moral y las buenas costumbres.
Mediante resolución 001-2020 la CNEPR inhabilita tema “La Bebé» por hacer un prolongado y repetitivo uso del lenguaje con descripciones perversas dañinas para los niños y adolescentes en el que los artistas hacen insinuaciones morbosas relatando una relación íntima y mostrando un comportamiento contrario a las buenas costumbres.

Con dichas disposiciones la CNEPR tiene en plan que los medios de comunicación sean utilizados para su función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana y así procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.

“El alto contenido sexual, obsceno, la incitación a la muerte, suicidio y uso de sustancias prohibidas están siendo utilizadas de manera desconsiderada en la composición no solo de las canciones hoy en día, sino en todos los canales de influencias a las nuevas generaciones que ven y aceptan como correcto y divertido dichos comportamientos, debemos mostrar a nuestros niños y jóvenes que estar actualizados y divertirse no debe estar vinculado a la destrucción del lenguaje, a las malas acciones y a las situaciones que atentan contra las costumbres positivas de los seres humanos, estamos permitiendo que se haga mucho ruido con la exposición desconsiderada de las malas prácticas, que más que insinuantes son directos a las acciones”. Expresó JM Hidalgo, presidente de la CNEPR.

Por consiguiente estaremos vigilantes al fiel cumplimiento de las disposiciones expuestas. La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.

Por tales motivos, se dicta la siguiente:

R E S O L U C I O N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.001/2020 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y  programas televisivos, para que en lo sucesivo  procedan hacer cumplir la presente resolución:
RESUELVE
Primero: Se procede a inhabilitar las presentaciones en radio y televisión el siguiente disco y video de los artistas: “SECRETO EL FAMOSO BIBERO, FT BLACK, JONAS POINT, LIRO SHAQ.
Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
YO, Dayana Mella, CERTIFICO Y DOY FE, que la presente RESOLUCION, fue firmada por el Presidente J.M. Hidalgo, Vicepresidenta Glenys Thompson Polonio, Miembros Cándido Ventura Ortega, Elido A. Reyes Peña, Plinio Samuel Candelaria y por la infrascrita Secretaria, integrantes de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía,  CERTIFICO que la presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en nuestros archivos, la cual firmo, expido y sello en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día jueves dieciséis (16) del mes de enero del año Dos Mil Veinte (2020).

Licda. Dayana Mella
Secretaria Interina

VISTAS
 La Constitución Dominicana
 Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
 Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
 Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública
 Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306
 Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005
 Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Por tales motivos, se dicta la siguiente:

R E S O L U C I O N

En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y  programas televisivos, para que en lo sucesivo  procedan hacer cumplir la presente resolución:

RESUELVE

Primero: Se procede a inhabilitar las presentaciones en radio y televisión el siguiente disco y video de los artistas: “SECRETO EL FAMOSO BIBERO, FT BLACK, JONAS POINT, LIRO SHAQ.
Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
J.M. Hidalgo
Presidente

Glenys Thompson                                                    Cándido Ventura
Vice-presidenta                                                               Miembro

Plinio Samuel Candelaria                                                 Elido Reyes
Miembro                                                                         Miembro

Licda. Dayana Mella
Secretaria Interina

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