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Namphi Rodríguez: la Constitución prohíbe primarias abiertas

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Namphi Rodríguez la Constitución prohíbe primarias abiertas

Santo Domingo.- El abogado Namphi Rodríguez descartó hoy que se pueda instituir un sistema de primarias abiertas para los partidos, debido a que el artículo 209 de la Constitución establece que las asambleas electorales sólo pueden ser convocadas cada cuatro años para elegir al presidente, vicepresidente, a los legisladores y a las autoridades municipales.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que unas primarias abiertas requería convocar las asambleas electorales como «colegios electorales» para un fin y en fechas que no están contemplados en la carta magna.

De acuerdo con el abogado, esa es una jurisprudencia que sentó la Suprema Corte de Justicia (SCJ), dictada en atribuciones de control directo de constitucionalidad, y que de acuerdo al artículo 227 la Constitución no puede ser revisada ni siquiera por el Tribunal Constitucional.

«Partiendo de ese criterio, es obvio que una ley de partidos que establezca un sistema de primarias abiertas contravendría la Constitución, debido a que no sólo violaría el precedente constitucional, sino también infringiría el artículo 209 que preceptúa que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para escoger el binomio presidencial, los legisladores y los alcaldes», señaló.

Explicó que las primarias abiertas tendrían que ser organizadas por la Junta Central Electoral (JCE) en un modelo similar al de las elecciones generales, pero alertó que esas competencias no están dadas por la Constitución al órgano electoral.

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