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Ley de decomiso aprobada por Senado recuperará bienes obtenidos ilícitamente

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Santo Domingo, (EFE).- El senador Adriano Sánchez Roa destacó que el nuevo proyecto de ley de «Extinción de dominio» aprobado hoy en segunda lectura por el Senado, asegurará que el Estado recupere para el pueblo dominicano todos aquellos bienes de adquisición ilícita.

«El derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas», apuntó el legislador por Elías Piña en un comunicado.

Según el «Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos» de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Antonio Cruz, ya se podrá suprimir, mediante la decisión de un juez, el derecho de propiedad de los bienes obtenidos ilícitamente.

De acuerdo con el artículo 14, «La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción», de manera que el ministerio público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que, atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas, y hará las diligencias necesarias para dotar al juez del inventario y las pruebas de su pedimento».

Sánchez Roa explicó que en el artículo 75, dispone la distribución de los bienes decomisados en función de su procedencia, después de reducidos los gastos.

Así, cuando los bienes provengan de infracciones relativas a drogas narcóticas, su consumo, distribución y tráfico corresponderá en un 25 % a la Procuraduría General de la República, otro tanto al Consejo Nacional de Drogas, otro 25 % a la Dirección Nacional de Control de Drogas, un 15 % a las ONG que trabajan en labores de prevención y/o regeneración de consumo, y el 10 % restante a la Policía Nacional.

Asimismo, Sánchez Roa, Mariotti, Valentín y Cruz indicaron que en los casos en que los bienes, productos o instrumentos decomisados provengan de cualquier otra infracción de las que dan lugar a la acción de Extinción de Dominio, corresponderá un 50 % a la Procuraduría General de la República y el otro 50 a la Policía Nacional.

En los casos en que en el proceso de investigación de la infracción hayan participado autoridades de otros países u organismos internacionales, el Estado dominicano, representado por el Ministerio Público, podrá convenir con los demás Estados u organismos internacionales el destino y distribución del producto de los bienes decomisados.

Sánchez Roa dijo que esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución, de modo que la futura ley se aplique a todos dominicanos y extranjeros residentes en el país.

Además, a los funcionarios del Estado, electos o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares, así como sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

El proyecto de Sánchez Roa, Mariotti, Valentín y Cruz dispone que el juez, a solicitud del ministerio público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, así como traslados de propiedad o posesión.

El artículo 39 del proyecto instruye a que el órgano responsable de administrar de los bienes incautados y decomisados a mantener la productividad y valor de los bienes. EFE

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