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lunes , 20 mayo , 2024

Destacan trascendencia TC elimine penas de prisión por delitos de palabra

Santo Domingo,  (EFE).- El presidente de la Fundación Prensa y Derecho, Namphi Rodríguez, destacó la «enorme trascendencia» la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que elimina la privación de libertad por delitos de palabra, aso en el que ha actuado como abogado.

En su dictamen, el Tribunal Constitucional anuló los artículos 30,3º,34,37,46,47 y 48 de la Ley 6121, de Expresión y Difusión del Pensamiento que penalizaba con privación de libertad el delito de palabra.

«En adelante nadie se inhibirá de emitir una opinión o una información por temor a perder su libertad», dijo el letrado, que calificó la sentencia como «una de las sentencias más importantes de nuestro Tribunal Constitucional» y constituye «una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha».

Para Rodríguez, la pena de privación de libertad en esa materia equivalía a censura previa, puesto que ejercía un efecto inhibitorio en la opinión pública, ya que los ciudadanos y los periodistas se abstenían de hacer denuncias por temor a perder su libertad.

Esta sentencia no sólo beneficia a los periodistas, sino a cualquier ciudadano que se vea demandado por la emisión de una opinión o de una información.

Un decreto ley del Consejo de Estado que promulgó en 1962 la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, normativa que «llevaba a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado sobre los ciudadanos que ejercían el derecho constitucional de la libertad de expresión», indicó.

El profesional del Derecho y catedrático dijo que esa sentencia inscribe al país junto a Argentina, Costa Rica, Uruguay y México, en el concierto de naciones que han eliminado «el lastre de la prisión para la libertad de expresión».

De hecho, en el momento de emitir su sentencia el TC tuvo en cuenta los precedentes establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso como el del periodista Mauricio Herrera Ulloa, en Costa Rica, Rircardo Canese, en Paraguay, Eduardo Kimel, en Argentina, y Santander Tritán Donoso, en Panamá.

Sobre el aspecto de la sentencia que establece la responsabilidad principal de los delitos de prensa, Rodríguez puntualizó que se ha reivindicado el artículo 40 de la Constitución, que dispone que «nadie es penalmente responsable por el hecho de otro».

El TC establece un sistema de responsabilidad que deja atrás el obsoleto sistema de «responsabilidad en cascada» que hacía imputable a los directores de medios de comunicación por las afirmaciones de terceros, de forma que, a partir de ahora, los jueces tendrán que comprobar la «real malicia» que existe en el ánimo de un responsable de publicación para determinar si existe un ánimo de difamar.

En este sentido, apuntó que los magistrados tendrán que hacer un juicio de ponderación para determinar la trascendencia de la información o la opinión que se emite en aras de mantener un debate plural y democrático. EFE

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