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Procurador envía al Senado observaciones al Proyecto de Regulación de Armas de Fuego

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Santo Domingo.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, envió al Senado de la República sus observaciones al Proyecto de Ley para el Control y Regulación de las Armas de Fuego, donde hace varias sugerencias y propone que sea reorientada su discusión a los fines de que fortalezca la regulación sobre el uso de armas de fuego en la población civil.

Aseveró que el proyecto como está concebido más que resolver el problema empeoraría la situación del país, y a su juicio, estimularía el comercio de las armas y pondría en situación de más riesgo a la población.

“Este proyecto de ley procura el reordenamiento del porte y tenencia de armas de fuego, pero, sin proponérselo, el proyecto revive nuevamente la industria y la oferta del negocio de ventas de armas y municiones en la República Dominicana, que había sido limitado a partir del Decreto No. 309-06, de fecha 24 de julio del 2006, y que prohibió la importación de armas de fuego para el comercio con particulares”, manifestó.

Al encabezar una rueda de prensa en la sede de la institución, donde dio la información, el procurador Domínguez Brito favoreció el desarme con algunas excepciones que pueda establecer la ley, al tiempo que expresó “el pueblo dominicano debe entender que nos están atracando y matando con nuestras propias armas, armas que han pagado impuestos y que están registradas”.

Entre las observaciones que envía al Senado, Domínguez Brito destaca que la mayor tasa de criminalidad que se registra en la República Dominicana se debe al uso y abuso indiscriminado de las armas de fuego, destacando en este sentido que de los mil 808 homicidios ocurridos en el país el pasado año, mil 130 fueron con armas de fuego, cifra que dijo, representa un 62%.

“Lo peor de todo es que la mayoría de las armas utilizadas para cometer esos hechos son armas de origen legal, armas que han sido robadas a sus propietarios, y con ellas, matan a nuestras mujeres, a nuestros jóvenes, a todo el mundo”, dijo FDB.

Las observaciones hechas al “Proyecto de Ley para el Control y Regulación de las Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Armas Blancas, y otros Materiales Relacionados”, fueron remitidas en una carta dirigida a la presidenta del Senado de la República, Cristina Lizardo, con el propósito de contribuir a que la República Dominicana tenga una ley de armas que contribuya a tener un país más seguro.

El procurador Francisco Domínguez Brito, entre otras, hizo también las siguientes observaciones.

El artículo 6 en su párrafo III considera los fusiles como armas para civiles, es decir, que los fusiles M-14, M-16 y el Fal, armas de guerra, son considerados como armas que puede tener la población, dijo que esto es un desacierto, por lo que recomendó que estas armas sean consideradas de uso militar y no civil.

El artículo 14, que regula los requisitos para obtener la calidad de persona autorizada, en cuanto a las personas físicas, establece en su numeral B, como mínimo de edad la de 25 años cumplidos “y consideramos que esta debe ser elevada a 30 años cumplidos”.

Otras observaciones fueron hechas al artículo 35, solicitando que sean revisadas las observaciones hechas al artículo 6, referentes a la restricción de ciertos tipos de armas al exclusivo uso militar.

De igual manera, el Procurador General propuso agregar varios párrafos al artículo 65, detallados a continuación.

Párrafo I. Cualquier persona física que le quite la vida a otro para cometer robo con violencia o atraco, usando un arma ilegal, sugiere que sea castigada con una pena de 40 años de privación de libertad.

Párrafo II. Cualquier persona física que para cometer robo con violencia o atraco use un arma ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, propone que sea sancionado con una pena de 30 años de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión permanente recomienda que se imponga la pena de 20 años de prisión.

Párrafo III. Cualquier persona física que usare un arma ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro, recomienda que sea sancionado con una pena de 40 años de privación de libertad.

Párrafo IV. Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, dice deben ser sancionados con penas de 30 años de privación de libertad.

Domínguez Brito también propuso que la pena establecida en el artículo 67 de 5 a 10 años de privación de libertad, sugiere que sea elevada a una pena de 10 a 20 años de privación de libertad.

Asimismo favorece que se incluyan al menos los dos siguientes párrafos en el artículo 69.

Párrafo I. Los policías y militares que presten un arma para la comisión de un delito serán castigados con penas de 5 a 10 años de privación de libertad.

Párrafo II. El policía o militar que asigne un arma de fuego a un civil, sin importar la formalidad utilizada para la asignación, será sancionado con una pena de 3 a 5 años de privación de libertad y la cancelación de las funciones.

Por Departamento de Prensa.

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