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EL director de AMET, reitera prohibición del uso de sirenas y centellas en vehículos de uso privado

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Santo Domingo.-La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) advirtió que esta terminantemente prohibido el uso de sirenas y luces giratorias, conocidas como centellas, en vehículos que no sean de emergencia o policiales, al tiempo de indicar que esa situación crea confusión en las vías públicas, a propósito de la entrada en vigencia del Sistema de Emergencias y Seguridad 911.
El director de AMET, general de brigada Juan Gerónimo Brown Pérez, afirmó que nadie puede conducir vehículos con este tipo de artefactos, pero tampoco tienen autorización para instalarlos los establecimientos que los importan estos equipos.

El uso de sirenas en vehículos particulares causa confusión en las vías públicas, de modo que procederemos a confiscarlos como autoriza la ley, dijo.

En tal sentido, Brown Pérez advirtió que a partir de la fecha AMET otorga un plazo de 10 días a los propietarios de automóviles que usan esos artefactos de manera irregular para los retiren y de no hacerlo actuaremos de inmediato. Y agregó: Hacemos este llamado para que nadie se sorprenda cuando nuestros agentes estén fiscalizando los vehículos no autorizados para llevar equipos como los indicados.

Ninguna persona podrá conducir un vehículo por una vía pública provisto de a cualquier artefacto, lámpara o farol que emita o refleje una luz roja visible. Ningún vehículo podrá ser equipado o conducido por una vía pública con luces giratorias o con luces intermitentes fuera de las destinadas para las señales direccionales”, dijo Brown Pérez, citando el articulo151 de la Ley 241 Sobre Tránsito.

Agregó que están al margen de esa prohibición los vehículos de emergencia, en estecaso ambulancias, unidades de los cuerpos de bomberos y de la Policía, además de las grúas dedicadas al remolque de automóviles averiados, pero solo cuando estas los lleven sobre su plataforma.

Está prohibido el uso e instalación de sirenas en vehículos de motor, disposición que no será aplicable para ambulancias, vehículos de bomberos o de la Policía debidamente identificados, afirmó el alto oficial a partir de lo previsto en el artículo 167 del régimen jurídico de tránsito. Expuso que AMET y la Policía están facultadas para incautarse cualquier equipo o artefacto instalado en violación de citada norma.

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