Home Entretenimiento Asociación de la Propiedad Intelectual se refiere a contrato para radiodifusión del...

Asociación de la Propiedad Intelectual se refiere a contrato para radiodifusión del Mundial de Fútbol en RD

0

Comunicado íntegro:

La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) observa con preocupación la pretensión de limitar la comunicación pública de los partidos del campeonato de fútbol FIFA World Cup Brasil 2014 por parte de la sociedad comercial Pío Deportes Radio y TV, S.R.L. (“Pío Deportes”), concesionaria exclusiva de los derechos de su transmisión a través de “televisión, radio, cine y comunicación pública”, según su comunicado aparecido en varios periódicos de circulación nacional.

La autorización obtenida y contratada por Pío Deportes no lo convierte en titular de una obra audiovisual o de cualquier tipo de obra protegida por la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (“Ley 65-00”). Solamente a los autores se le otorga el derecho exclusivo sobre la comunicación al público de sus obras. Hay varias sentencias en diversos países que así lo han afirmado.

Pío Deportes, aun cuando ostente la calidad de concesionaria exclusiva de las señales del Mundial, no puede pretender convertirse en un “organismo de radiodifusión” en los términos de la ley, ya que solamente capta una señal y la retransmite al público; de ninguna forma decide lo que va a transmitirse en esa señal.

Así las cosas, los establecimientos comerciales que, según Pío Deportes, sólo podrían comunicar públicamente el Mundial de Fútbol Brasil 2014 amparados en los permisos que emita, pueden difundir sus partidos libremente. Sólo si las transmisiones fuesen captadas en lugares a los que el público acceda mediante el pago de un derecho de admisión o entrada, se generaría el derecho a obtener una remuneración equitativa, pero en provecho de los organismos de radiodifusión nacionales que retransmitan la señal (Art. 144, Ley 65-00) y no de Pío Deportes, por no ser esta sociedad, reiteramos, una estación de radio o televisión que transmite programas al público, conforme la definición que de esta figura trae el Art. 16, numeral 23, de la Ley 65-00.

Las personas o empresas que se consideren afectadas por las licencias que se pretenden cobrar, deben procurar asesoría legal.

Confiamos en que las autoridades competentes en materia de derecho de autor y telecomunicaciones velarán por el debido respeto de la ley y de los derechos de los usuarios de las señales contratadas por Pío Deportes.

Sobre ADOPI: Es una organización sin fines de lucro preocupada por el estudio, la difusión y promoción del respeto de los derechos de propiedad intelectual en la República Dominicana, formada en 1997.

NO COMMENTS

Deja un comentarioCancelar respuesta

Descubre más desde Elperiodico.com.do

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Salir de la versión móvil