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jueves , 25 abril , 2024

TC anuló Código por cuestión de forma

El haberse producido un “vicio sustancial” del procedimiento legislativo fue la razón por la que el Tribunal Constitucional (TC) anuló en su totalidad la Ley 550-14 que instituiría un nuevo Código Penal en la República Dominicana.

“El vicio de procedimiento a que hemos hecho alusión afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad del nuevo Código Penal y, por consiguiente, este debe ser expulsado del ordenamiento sin necesidad de diferir temporalmente sus efectos porque aún no ha entrado en vigencia”, expresa la sentencia 0599/15, contentiva de la decisión y publicada la tarde de ayer.

El TC afirma que la ley promulgada en diciembre de 2014 por el Poder Ejecutivo no fue sometida al debate, conocimiento y decisión del Senado. Por tanto -dice-no se tomó en consideración la opinión y el voto de los senadores respecto a una ley que contenía aspectos nuevos, que no habían sido conocidos ni aprobados por el Senado.

“El presidente de la República envió a la Cámara de Diputados sus observaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal. Esta cámara conoció el trámite de la reconsideración de la ley en la sesión que correspondía y, en una moción confusa en cuanto al texto que sería incorporado a la ley, terminó acogiendo las observaciones presidenciales con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes”, precisa el fallo.

El contenido del fallo explica que, sin embargo, en vez de remitir al Senado la ley con las modificaciones aprobadas producto de la observación, para que este decidiera si la aprobaba o la rechazaba insistiendo en el texto original, la Cámara de Diputados remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación la ley con las observaciones aprobadas unicameralmente, omitiendo así el trámite de reconsideración de la ley observada que debía cursar en el Senado.

“El hecho de que las observaciones hechas por el Presidente de la República fueran aprobadas por una sola de las Cámaras, como ocurrió en la especie, constituye, sin dudas, una quiebra del principio democrático, en la medida en que las propuestas legislativas hechas por el ejecutivo tendrían aprobación casi automática, pues no requerirían del concurso de ambas cámaras”, establece.

TC no ponderó artículos impugnados
Al declarar inconstitucional la ley por la violación del procedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones hechas por el Presidente de la República, el TC ni siquiera discutió lo referido a la vulneración del derecho a la vida contenido que se encuentra en los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal y sobre los cuales la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz interpusieron las acciones directas de inconstitucionalidad.

“Lo relativo a las alegadas colisiones del contenido de los artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley, el Tribunal considera innecesario que sean objeto de ponderación, criterio que se funda en el hecho de que la indicada ley va a ser declarada inconstitucional mediante esta sentencia”, indica la decisión que fue adoptada por la mayoría requerida del total de los 13 jueces del TC, pero con un voto salvado y uno disidente.

Diversos sectores, principalmente los que favorecen el aborto, ven en la decisión del TC un retroceso para el país en materia de derechos de género.

El Tribunal argumenta que se incurrió en una violación a los artículos 76 y 93.b de la Constitución, de lo cual se deriva la nulidad de la aprobación por la Cámara de Diputados a las observaciones del Poder Ejecutivo antes dichas, por violación al procedimiento sobre la materia, “sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto de la presente acción directa en inconstitucionalidad”. El Código Penal anterior permanecerá vigente hasta que el Congreso adopte válidamente una nueva regulación.

Katia Miguelina Jiménez votó en contra del fallo

La jueza que discrepa dice que el consenso del TC obró incorrectamente al otorgarle a la parte accionante la calidad para accionar en inconstitucionalidad, máxime cuando los artículos 185 de la Constitución y 37 de la Ley No. 137-11 no contienen excepciones a la regla que dispone la necesidad de demostrar la existencia de un “interés legítimo y jurídicamente protegido”.

 

 

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