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martes , 16 abril , 2024

Senado convierte en ley la creación del Colegio de abogados

SD. El Senado convirtió en ley la pieza que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, tras acoger las modificaciones procedentes de la Cámara de Diputados, para corresponder así con la exhortación del Tribunal Constitucional (TC), el cual propuso una nueva ley al anular la Ley 91, del 3 de febrero del 1983, que sustentaba el Colegio de Abogados.

La iniciativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, viene a cubrir inobservando a la Constitución con que fue aprobada de la anterior ley en el año 1983, porque lo que fue anulada, de manera que ahora la nueva legislación es acogida ajustada a la Carta Magna, en dos lecturas y aprobaciones de ambas cámaras legislativas.

La decisión del Senado conforma el Colegio como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo e independencia presupuestaria y financiera, que aglutinará a todos los profesionales del derecho para habilitar su ejercicio en el país.

El senador fronterizo reconoció la persistencia del presidente del actual Colegio de Abogados y el Presidente de la Fundación de Institucionalidad y Justicia, licenciados Miguel Surum Hernández y Trajano Vidal Potentini, quienes contribuyeron con las comisiones de justicia del Senado y la Cámara de Diputados.

“Esta pieza le otorga al Colegio la potestad de organizar y defender la profesión del derecho, fiscalizar y controlar su ejercicio, apegado al honor, eficiencia, fraternidad y responsabilidad social”, dijo el senador por Elías Piña.

Sánchez Roa explicó que sometió este Proyecto de Ley debido a que el TC en la sentencia TC/274-13, del 26 de diciembre de 2013, reconoce la necesidad de la colegiación; además, argumentó el senador, es necesario impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico, practicando la unidad y solidaridad entre los abogados.

El Colegio de Abogados constará de una estructura integrada por los siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Nacional, Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario de Honor, Escuela Nacional de Abogados y una Comisión Nacional Electoral, todos escogidos por los miembros del Colegio.

El Artículo 12 de este proyecto dispone que la Asamblea General será el órgano superior de autoridad del Colegio, con plenitud de facultades deliberativas, resolutivas y soberanas; sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos y son de cumplimiento obligatorio para todos sus órganos.

Después de la Asamblea General, el órgano de dirección e instancia superior del Colegio será un Consejo Nacional, de acuerdo al Artículo 14 y estará integrado por un Presidente, vicepresidente, Secretario y los Secretarios Generales de las seccionales.

Sánchez Roa indicó, que se formaliza la Escuela Nacional de Abogados, institución educativa con personería jurídica propia, adscrita al Colegio como órgano de dirección, que servirá para darle continuidad a las políticas y programas educativos referentes a las ciencias jurídicas, en el nivel de postgrado o especialización, bajo la supervisión de la MESCYT.

La Asamblea de Abogados del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), nombrará el director y administrador financiero de la Escuela, previo concurso por oposición, realizado en virtud de la Ley 41-08, de Función Pública, ratificados por la Asamblea General, quienes durarán en sus funciones tres años.

Sánchez Roa informó, que el Proyecto de Ley crea también el Instituto Previsional de la Abogacía, como entidad con personería propia, adscrita al Colegio, y servirá para darle auxilio a los abogados en caso de discapacidad por enfermedad o vejez, fijándoles una pensión por vejez o discapacidad, mediante un proceso supervisado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y por la Superintendencia de la Seguridad Social

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