Por Cándido Simón
Abogado
1. El doctor Leonel Fernández podria eventualmente presentar candidatura a la Presidencia de la República de manera independiente al tenor de la última decisión del Tribunal Constitucional que en sentencia de finales de agosto dijo que la obligación de postularse a un cargo electivo a traves de un partido, movimiento o agrupación política dispuesta en la ley 33-15 es contraria la Constitucion, porque viola el derecho de libre asociación y a ser elegible.
2. En esa sentencia el T.C. declaró inconstitucional el articulo 25.12 de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas que prohibían concurrir al certamen electoral de manera indendiente y por lo tanto obligaban hacer a traves de u organización.
2. La Constitución de la República establece el derecho fundamental de ciudadania a ser elegible (art.22. 1) y obligar el ciudadano por ley a concurrir a un certamen electoral de un cargo público a traves de una organizacion o agrupacion politica impica obligarle a asociarse, lo que es contrario al articulo (Art.47 Constitucional).
4. Finalmente, las críticas públicas proferidas por el Dr. Fernández contra la elección del señor Gonzalo Castillo en las primarias internas del Partido de la Liberación Dominicana para la postulación a la Presidencia de la República pordría implicar una «renuncia automática de afiliación» en el PLD que aquél preside, al tenor del artículo 8 de la mencionada ley, modificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia integrativa indicada anteriormente. (Dr. Candido Simon)