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sábado , 20 abril , 2024

La Suprema continuará mañana juicio Odebrecht tras recusación a cinco jueces

Santo Domingo.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso continuar mañana el juicio que sigue a los seis acusados de aceptar sobornos de la constructora Odebrecht, luego que el presidente y otros cuatro jueces del organismo fueran recusados por los abogados del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa.

Los jueces de la SCJ emitirán mañana su decisión en cuanto a las recusaciones cuando se reinicie el proceso a partir de las 3.00 de la tarde.

El letrado Miguel Valerio recusó al presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, argumentando que este tiene un vínculo directo con el senador oficialista Tommy Galán, debido a que trabajaron juntos en la campaña electoral de 2016.

También fueron recusados los magistrados Frank Soto, Vanessa Acosta, Francisco Antonio Jerez y Napoleón Estévez Lavandier.

Soto fue recusado porque, alegan los abogados de Díaz Rúa, conoció el caso Odebrecht cuando el expediente llegó a la Segunda Sala Penal de la SCJ y él era miembro de ese órgano.

En cuanto a los jueces Acosta y Jerez, los abogados afirmaron que la primera participó sobre una apelación y el segundo en una oposición relativas al proceso.

En cuanto a Estévez Lavandier manifestaron que a inicios del proceso este fue abogado del entonces imputado, el diputado Alfredo Pacheco.

La defensa del imputado Conrado Pittaluga Arzeno también se sumó al pedido de que esos cinco jueces se aparten del juicio.

Antes de estos incidentes, Molina tomó la decisión de no inhibirse del proceso en respuesta a un pedido en ese sentido sometido por los abogados de Galán y del expresidente del Senado Andrés Bautista.

“Tengo la certeza de no encontrarme en ninguna de las condiciones requeridas para que sea acogida la solicitud de inhibirme, de alguna de las partes”, declaró Molina en un documento enviado por la SCJ.

Consideró, en ese orden, que no existe, no ha existido y no existirá elemento alguno que, en buen derecho, y en cumplimiento de la Constitución y las leyes, pueda señalarse como causa que vulnere la imparcialidad o independencia que le comprometen con la función judicial.

Además, que la inhibición es un deber personal de abstención voluntaria que tiene el juzgador frente a los casos en que se verifique alguna de las causales previstas en el artículo 78 del Código Procesal Penal.EFE

rsl

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