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Aprobación de descentralización de beneficios laborales por el MAP

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Las instituciones del Estado serán responsables de calcular y pagar los beneficios laborales a exservidores públicos a partir del 19 de octubre.

Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) aprobó la descentralización del cálculo de los beneficios y prestaciones laborales, el cual podrá ser realizado por cada una de las instituciones del Estado, incluyendo las descentralizadas.

A través de una resolución, firmada por el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, el organismo afirmó que, a partir del 19 de octubre, las oficinas de recursos humanos de los entes y órganos son las responsables de calcular los beneficios laborales y hacer los pagos correspondientes de sus servidores públicos desvinculados del servicio por cualquier causa, incluso en los casos de fallecimiento o pensión.

El documento, enviado por el MAP este domingo, indicó que los titulares de las áreas administrativas y financieras y de recursos humanos, deben asegurarse de que los cálculos de beneficios laborales cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Para esos fines, estos deben de cumplir con los procedimientos internos, para garantizar la precisión y la transparencia en los cálculos y en los pagos de los beneficios laborales realizados.

Precisó que estos serán los responsables de realizar y subir el proceso en el Sistema de Reclamación Laboral (Reclasoft), y adjuntar la hoja de cálculos debidamente sellada y firmada por los titulares de las áreas administrativas, financieras y de recursos humanos, junto a la firma de las máximas autoridades de esa institución.

Explicó el MAP que la documentación requerida para la emisión de los cálculos de beneficios laborales es la cédula personal de identidad y electoral, la certificación de cargo que haga constar las vacaciones no disfrutadas y la carta de desvinculación, que deberá incluir la renuncia o acta de defunción en los casos que correspondan.

El Reclasoft es un sistema de gestión desarrollado por el MAP que permite la interoperabilidad con los entes y órganos de la Administración Pública para lograr la eficiencia y efectividad en los pagos a exservidores públicos.

El documento aclaró que, en caso de que se genere una disconformidad con respecto al cálculo de las prestaciones laborales, generados y subidos al Reclasoft, ya sea por parte del ente u órgano o del empleado, se deberá presentar una reclamación formal ante la institución en la cual prestaba sus servicios la persona, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de que le sea comunicado el cálculo de beneficios laborales.

Esa reclamación deberá ser presentada por escrito y tendrá que incluir una descripción detallada de las razones de la disconformidad presentada, así como cualquier documentación de soporte pertinente; la institución realizará una revisión interna de los cálculos en caso de que corresponda.

En caso de que la disconformidad no se resuelva a nivel de la entidad o si alguna de las partes no está satisfecha con el cálculo de beneficios laborales, el MAP actuará como órgano fiscalizador y conciliador en la resolución de conflictos relacionados con el cálculo de los beneficios laborales.

 

Redacción
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