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Las estafas con criptomonedas, en la República Dominicana y como prevenirlas.

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Desde el dia 10 de Diciembre del año 2017, la República Dominicana, cuenta
con un marco regulatorio, para todas las operaciones financieras compra y
venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc.,
Netflix, USD, EUROS, Combustibles y múltiples mercados y a la captación de
recursos del público para invertirlos en las diferentes bolsa de valores que
tengan que ver con el Mercado de Valores y las inversiones en las Bolsas de
Valores de todos los mercados nacionales e internacionales desde el país.
Actualmente, el Mercado de Valores de nuestro país se encuentra en proceso de
crecimiento dirigido por la Superintendencia de Valores, por medio de la Ley
249-17 y sus reglamentos de aplicación, así como, en las normas, circulares e
instructivos complementarios que regulan a todos los participantes del mercado,
en esta institución desde el año 2017 hace más de 5 años, se inscriben todos
los valores de oferta pública autorizados a negociarse en el mercado.

Asimismo,
tiene la misión de asegurar la protección del inversionista, el acceso a la
información y el sano funcionamiento del mercado y ha realizado un esfuerzo en
educar a la población sobre qué es, cómo funciona, cuáles son los riesgos y las
ventajas de introducirse en este mercado, lo que ha provocado  un aumento
significativo en el número de inversionistas que han confiado en el sistema y
han decidido optar por esta modalidad de inversión.

Entre las monedas virtuales más comunes están;
Bitcoin: Es una criptomoneda que se intercambia a través de internet mediante
un sistema criptográfico y que asegura las transacciones mediante la tecnología
blockchain, algo así como un libro de contabilidad compartido que se guarda en
varios ordenadores de diferentes ubicaciones.

Litecoin: es una criptomoneda anónima basada en una red P2P. El principio de
la red P2P es que no hay ningún tipo de autoridad que regule la moneda, lo que
la diferencia de las monedas tradicionales. Primecoin: Es una criptomoneda que implementa un sistema de prueba de trabajo que busca cadenas de números primos.
Namecoin: Es una criptomoneda que está basada en el mismo código de
Bitcoin con pequeñas modificaciones.

Ripple: Es una criptomoneda que se basa en la idea de una red de contabilidad
distribuida que requiere que varias partes participen en la validación de
transacciones, en lugar de una autoridad centralizada única.
Dogecoin: es una Cripto-divisa derivada de Litecoin, una de sus funciones
más significativas es que se usa para realizar donaciones a ONGs y otros
organismos sin ánimo de lucro.

Ethereum: funciona de manera descentralizada a través de una máquina
virtual llamada Ethereum Virtual Machine (EVM), la cual ejecuta un código
intermedio o bytecode el cual es una mezcla de LISP, ensamblador y
Bitcoin scriptDash.

Dash: anteriormente conocida como XCoin y Darkcoin, se sustenta en un
sistema peer-to-peer de dos niveles conformado por los mineros, que aseguran
la red y actualizan el registro de transacciones de la blockchain, y los nodos
maestros.

Este tipo de mercados tambien ha sido la vía para que muchas personas sin la
debida orientación financiera pierdan sus capitales realizando inversiones en
manos de pseudo-entidades no reguladas, que ofrecen unos intereses elevados,
que no poseen ningun respaldo y el país por vía de consecuencia está
conociendo los diversos casos que actualmente están en curso por ante el
Ministerio Publico.

La gran mayoría de los abogados que no se dedican la persecución de delitos
financieros y que no conocen las disposiciones de esta ley, están cometiendo el
error de querellarse acusando de estafa, a quienes se dedican a la operación de
puestos de Bolsa de Valores y a ser intermediarios de valores sin la autorizacion
y con esto les hacen un gran favor a los imputados, quienes quisieran que todas
las querellas fueran así, porque la pena por el delito de estafa es de 6 meses a 2
años, mientras que el delito real imputable por estos casos es de violación a los
artículos-36- 103-284- 292 y 296 párrafos I y II, (Sancion por no encontrarse
registrada para operar en el Mercado de Valores.); artículo 129, acápites 2-4-6-
7-9 y 10 (Prohibiciones para negociar valores); artículo 155, acápites 2 y
3;(Intermediación con valores sin autorización); artículo 158, acápites 2-3-4-5-
6–8-17-18-20 (Prohibiciones a los intermediarios con valores); artículo 159
acápites 1-2-3-5-8-9 y 12 (Obligaciones para los intermediarios con valores)
artículo 161. – Acápites 1 y 2; (Responsabilidad a los intermediarios de valores
por actuaciones dolosas); artículo 173 y 174, (Autorización previa para los
Asesores de Inversión sanción a quienes actúan de manera ilegal no autorizado
por la ley.); artículo 177, (Prohibición para realizar actividades de
Intermediación de valores sin autorización); artículo 178, acápites 1-2-3-4-5-6 y
7, y Párrafo I, acápites 1 y 2. (Normas de conducta); artículo 220, acápites 5-6
y 7 (Prohiciones a los miembros del Consejo de administración de una sociedad
dedicada a la intermediación de fondos para inversión en la Bolsa de valores);
artículo 263, (Autorización previa para estar inscritos en los mecanismos
centralizados de negociación y en los sistemas de Registro de operaciones sobre
valores); artículo 264, acápite 3 (Prohibiciones para los intermediarios de
valores); artículo 336 acapites 1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37
(Infracciones muy graves, por realizar actividades propias del mercado de
valores sin autorizacion previa); artículo 337, acapites 1-2-3-4-8-11-13 y 21
(Infracciones graves por realizar actividades propias del mercado de valores sin
autorizacion previa);
La violación a los artículos anteriores son infracciones todas están que devienen
en violación a los artículos 351, acapites 3, 4 y 5, con penas de tres (3) a
diez (10) años de prisión mayor, para los accionistas, miembros del consejo
de administración y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o institución,
o cualquier persona física que a sabiendas, realicen actividades propias del
mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida

autorización de la autoridad competente.
Así como el artículo 352, cuando se refiere a la Desviación de bienes,
establece que serán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de
prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000)
salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo
de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales
ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que
dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus
valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o
no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor
de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.
Que hacer para evitar ser timado???
El primer paso y el más sencillo es ingresar a la página web de la
https://simv.gob.do/, y verificar si la entidad a la que vas a realizar la inversión
y sus directivos, se encuentran registrados y autorizados para operar como
puesto de bolsa con autorizacion para captación de recursos del público para
invertirlos operaciones financieras compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas,
Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS, Combustibles y
múltiples mercados.
Una vez la empresa está autorizada, los riesgos se reducen, luego de realizar la
inversión puedes indagar en la SIV, si tu inversión fue reportada al organo
regulador así confirmar si le están dando cumplimiento al artículo 296 de la Ley
249-17, relativo a la obligación de registrar todas las operaciones y
transacciones realizadas en el Mercado OTC, sobre valores por las partes
intervinientes, con eso evitar que se puedan ocultar operaciones y que las
entidades lleven una doble contabilidad o que le oculten información al organo
regulador, dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las
operaciones y transacciones celebradas sean compensadas y liquidadas, de lo
contrario constituyen una infracción muy grave, para la sociedad infractora o
para sus ejecutivos, prevista en el artículo 336 de la ley, sujeta a una multa
prevista en el artículo 340, por el monto de (RD$2,000,001.00) hasta cinco
millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexado anualmente
conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de
la República Dominicana.
Para operar una empresa de Bolsa de Valores y que se le conceda la
autorizacion especial a sus directivos, para ser intermediario de valores, según
lo prevén los artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un
capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos dominicanos
(RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al
Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República
Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las
actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades
que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos
reglamentariamente.

La mayoría de las sociedades fantasmas, que están afectando la confianza del
sistema, ninguna posee este fondo de contingencia, por lo que invitamos a los
lectores a leer y profundizar sobre el contenido de los 367 artículos que
conforman la ley 249-17 que rige el mercado de valores en la Republica
Dominicana.
Que hacer antes o luego de ser timado???
En Santo Domingo, República Dominicana, somos una oficina de abogados
especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros,
violación a la ley del mercado de valores, falsificación de documentos, estafas,
delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin,
Criptomonedas, Cripto-activos, Litecoin, Primecoin, Namecoin, Ripple, Dogecoin,
Ethereum, abusos de confianza y lavado de activos, tenemos el equipo de
abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de delitos
bancarios y Financieros, tributarios, de Bolsas de Valores y de lavado de activos,
los cuales son materias especializadas amplias y que no entran dentro del
ambito común de los procesos penales, Aquí en Peralta & Peralta abogados
consultores, S.R.L., E-mail; [email protected] y le brindamos
una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna, estamos ubicados en la Calle
Marginal de la Av. Núñez de Cáceres, No. 366, Torre Corporativo N C , Piso 9,
Suite 904, Sector El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
con teléfonos celular (809)710-2213 y 809-223-3042 (Oficina de Abogados
Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.).

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