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jueves , 18 abril , 2024

Luis Abinader emite decreto; cambia funcionarios

NUMERO: 414-22
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Rafael Ernesto Arias Ramírez queda designado asesor del Poder Ejecutivo en materia de transporte.
ARTÍCULO 2. Hugo Marino Beras-Goico Ramírez queda designado director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
ARTÍCULO 3. Roberto Fulcar Encarnación queda designado ministro de Estado sin Cartera. ARTÍCULO 4. Ángel Enrique Hernández Castillo queda designado ministro de Educación.
ARTÍCULO 5. Julio Ramón Cordero Espaillat queda designado viceministro de Gestión Administrativa del ívtmisterio de Educación.
ARTÍCULO 6. Eriek Alberto Michael Guzmán Núñez queda designado director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
ARTÍCULO 7. César Julio Cedeño Avila queda designado cónsul general de la República Dominicana en San Juan. Puerto Rico.
ARTÍCULO 8. Rafael Abrahán Burgos Gómez queda designado director general de Bienes Nacionales y fungirá como director honorífico del Consejo Estatal del Azúcar hasta su liquidación.
ARTÍCULO 9. Reynaldo Enrique García Sánchez queda designado cónsul general de la República Dominicana en Boston. Massachusells. Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 10. Venancio Alcántara Valdez queda designado director general de la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 11. Se deroga el artículo 5 del decreto núm. 348-20 del 17 de agosto de 2020. ARTÍCULO 12. Se deroga el decreto núm. 26-22 del 14 de enero de 2022.
i

ARTÍCULO 13. ARTÍCULO 14. ARTÍCULO 15. ARTÍCULO 16. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO19. ARTÍCULO 20. ARTÍCULO 21. ARTÍCULO 22. ARTÍCULO 23.
LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Se deroga el artículo 23 del decreto núm. 324-20 del 16 de agosto de 2022. Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 324-20 del 16 de agosto de 2020. Se deroga el artículo 17 del decreto núm. 356-20 del 19 de agosto de 2020. Se deroga el artículo 8 del decreto núm. 354-20 del 17 agosto de 2020.
Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 722-21 del 8 de noviembre de 2021. Se deroga el artículo 49 del decreto núm. 339-20 del 16 de agosto de 2020. Sederogaelartículo3deldecretonúm.439-20del3deseptiembrede2020. Se deroga el decreto núm. 345-20 del 16 de agosto de 2020.
Se deroga el artículo 2 del decreto núm. 439-20 del 3 de septiembre de 2020. Se deroga el artículo 11 del decreto núm. 329-20 del 16 de agosto de 2020. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres ( 3 ) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

 

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