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viernes , 19 abril , 2024

Tribunal Constitucional conoce y decide veinticinco expedientes

El Tribunal Constitucional conoció y decidió veinticinco expedientes, catorce sobre recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo, tres sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, una solicitud de liquidación de astreinte; cinco sobre recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y dos sobre acción directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas durante esta semana.

En las reuniones de trabajo, encabezadas por el magistrado presidente Milton Ray Guevara, en la que participaron juezas y jueces que integran el Pleno, se decidieron los expedientes TC-05-2019-0297, TC-05-2019-0221, TC-05-2020-0121, TC-05-2020-0068, TC-05-2020-0072, TC-05-2020-0108, TC-05-2014-0267, TC-05-2020-0098, TC-05-2020-0179, TC-05-2020-0112, TC-05-2020-0162, TC-05-2020-0127, TC-05-2020-0075 y TC-05-2017-0305, relativos a recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo.

Así también se conocieron los expedientes TC-07-2020-0039, TC-07-2021-0012 y TC-07-2021-0014, relativos a solicitud de ejecución de sentencia; y el TC-12-2018-0008, sobre solicitud de liquidación de astreinte.

Además, se decidieron los expedientes TC-04-2018-0166, TC-04-2020-0078, TC-04-2020-0109, TC-04-2021-0014, y TC-04-2019-0092, sobre recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional; y los expedientes TC-01-2020-0021 y TC-01-2015-0017, de acción directa de inconstitucionalidad.

Con respecto al expediente TC-05-2019-0297 incoado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este contra la sentencia 0030-04-2019-SSEN-00154, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 27 de mayo de 2019, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

En cuanto al expediente TC-05-2019-0221, incoado por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia 030-02-2018-SSEN-00348, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 25 de octubre de 2018, la decisión fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

En relación con el expediente TC-05-2020-0121, interpuesto por Roberto Olivo Estrella contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00156, dictada el 21 de mayo de 2019 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia, y rechazar la acción de que se trata.

Sobre el expediente TC-05-2020-0068, interpuesto por Miguel Antonio Coronado Peña contra la Resolución 530-2020-ESOT-000156, del 20 de mayo de 2020, por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santo Domingo,  se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar inadmisible la acción de amparo.

Relativo al expediente TC-05-2020-0072, incoado por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00364, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de noviembre de 2019, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.

Concerniente al expediente TC-05-2020-0108, interpuesto por el ex segundo teniente Carlos Domingo Ruiz Hernández contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00258, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de septiembre de 2019, la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

En lo que respecta al expediente TC-05-2014-0267, interpuesto por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados contra la sentencia 181-2014, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 30 de septiembre de 2014 derivado en fecha 24 de marzo de 2021, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia y declarar inadmisible la acción de amparo.

Acerca del expediente TC-05-2020-0098, interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos, contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00312, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de octubre de 2019, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.

Relativo al expediente TC-05-2020-0179, incoado por José Antonio Angulo Batista, contra la Sentencia 0030-04-2020-SSEN-00119, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 24 de junio de 2020, la decisión adoptada es declarar inadmisible el recurso.

Sobre el expediente TC-05-2020-0112, interpuesto por Miguel Calixto Enrique, contra la Sentencia 0030-03-2019-SSEN-00336, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 26 de septiembre de 2019, lo decidido es acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar inadmisible la acción de amparo.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0162, incoado por Smaily Yamel Rodríguez, procuradora fiscal titular de la Fiscalía de Duarte, contra la sentencia 136-2020-SSEN-00006, de fecha 15 de enero de 2020, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar inadmisible la acción de amparo.

En relación con el expediente TC-05-2020-0127, incoado por Newton Ernesto Carreño Vásquez contra la sentencia 030-02-2019-SSEN-00249, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 29 de agosto de 2019, la decisión fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

Respecto del expediente TC-05-2020-0075, incoado por la Comisión Nacional de Energía, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00189, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 18 de julio de 2019, la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y declarar procedente la acción de amparo de cumplimiento.

En cuanto al expediente TC-05-2017-0305, incoado por Benito Domínguez y compartes, en calidad de sucesores de Feliz María González, contra la sentencia 030-2017-SSEN-0299, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 12 de octubre de 2017, la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada, y declarar jurídicamente inexistente la acción de amparo de que se trata.

Tocante al expediente TC-07-2020-0039, interpuesto por el Ministerio de Hacienda, contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00385, de fecha 5 de diciembre de 2019, por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el Pleno decidió rechazar la demanda de que se trata.

Referente al expediente TC-07-2021-0012, interpuesto por el señor Marcos Luis José Abreu Loveras, contra la sentencia 0620-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de julio de 2020, lo decidido fue rechazar la demanda.

Acerca del expediente TC-07-2021-0014, interpuesto por Heriberto López Meléndez contra la sentencia 1634, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2018, la decisión tomada fue rechazar la demanda.

En lo que concierne al expediente TC-12-2018-0008, interpuesto por la entidad New York City V. R. Rent-A-Car, S. R. L. contra la Dirección General de Aduanas y la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, se decidió homologar el desestimiento y ordenar el archivo del expediente.

En lo que corresponde al expediente TC-04-2018-0166, interpuesto por Constructora Imbert- Domínguez & Asocs., Mairení Bournigal & Co., C. por A., contra la sentencia 455, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 26 de julio de 2017, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.

En relación con el expediente TC-04-2020-0078, incoado por Rocío Eunice Minaya Hernández contra la sentencia 287, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia 31 de julio de 2019, se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0109, interpuesto por Yeison Alexander Sánchez, contra la resolución 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 10 de junio de 2019, se decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.

En cuanto al caso planteado en el expediente TC-04-2021-0014, incoado por Carolina Abreu Ortega, contra la resolución 3950-2013, del 7 de noviembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.

Referente al expediente TC-04-2019-0092, incoado por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, INC. contra la sentencia 760, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de diciembre de 2016, se decidió acoger el recurso y anular la sentencia recurrida.

Con relación al expediente TC-01-2020-0021, interpuesto por Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco contra el artículo 167 de la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, promulgada el 16 de julio de 2011, la decisión fue rechazar la acción de que se trata y declarar que la norma atacada está conforme con la Constitución.

Acerca del expediente TC-01-2015-0017, interpuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre [antigua Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)], contra la resolución 01-2013, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís el 17 de enero de 2013, se decidió rechazar la acción de que se trata y declarar conforme con la Constitución el acto atacado.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

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