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jueves , 25 abril , 2024

VIDEO: Personas con discapacidad y el coronavirus

El artículo 5 de la Ley 5-13 y el COVID-19

Por el Lic. Ronny Leyba
Luego de que el coronavirus pisó tierra en nuestra nación, es de conocimiento público los estragos que se han producidos en nuestra amada República Dominicana producto de esta terrible y contagiosa enfermedad. Y es que este virus ha impactado a nuestra población de manera muy negativa, no solo en el aspecto sanitario, sino también en los ámbitos social, económico y emocional; en tal sentido, las autoridades han venido tomando una serie de medidas a los fines de contrarrestar los efectos de esta feroz enfermedad.

Dentro de nuestra población, y como parte también del Estado, se encuentran las personas con discapacidad, quienes si bien es cierto que no han sido expresamente mencionadas dentro de los grupos que se dicen ser más vulnerables al coronavirus, no menos cierto es que en la realidad si lo son.

Según el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otros organismos sanitario, las personas mayores de 60 años y las que padecen afecciones médicas prexistente (diabetes, Cáncer, hipertensión arterial, insuficiencia renal, enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades autoinmunes, embarazadas, Etc.), constituyen los grupos de alto riesgos ante el COVID19. Eso es lo que han manifestado nuestras autoridades, sin embargo en esta clasificación también incluimos a las personas con discapacidad, y quizás muchos se pregunten ¿Por qué?

Resulta pues, que las personas con discapacidad habitualmente requieren de ser asistida por otras personas para poder realizar sus quehaceres cotidianos, es decir, es preciso el contacto físico con otros individuos; obviamente, la magnitud de este apoyo va a variar en menor o gran medida dependiendo de la gravedad de la discapacidad de cada persona y del nivel de autonomía que cada uno posee.

Para ilustrar lo expuesto en el párrafo anterior, por ejemplo: en el caso de que una persona con discapacidad visual (ciega), tenga la necesidad de cruzar una calle, este requiere de la asistencia de alguien, quien por lo regular le toma de la mano, o en cambio, la persona con la limitante visual, se sujeta de uno de los hombros, codo o brazos de quien le guía; si tiene que subir unas escaleras, debe sostenerse y tocar el pasamano para poder desplazarse con seguridad; si se ve en la necesidad de tomar asiento, debe tocar y explorar con sus manos la silla, sofás o banco, en el cual pretende sentarse.

En el caso de un usuario de silla de ruedas, al momento de abordar un vehículo, precisa la asistencia de otro para que este pueda montarse, y le sujete la silla de ruedas tanto al momento de subirse o desmontarse de dicho vehículo.

Como podrán observar, estos ejemplos están orientados a promover el contacto entre las personas con discapacidad y otros individuos u objetos, y esto es algo muy preocupante, toda vez, que va en contra de las medidas de contención recomendadas por los organismos de salud para la prevención del contagio, como lo son el aislamiento social y el distanciamiento personal.

Además, al interactuar las personas con discapacidad con diversos dispositivos de apoyo para realizar sus actividades cotidianas (silla de ruedas, bastones, muletas, caminadoras), pudieran correr el riesgo de contraer el virus, ya que las mismas tienen contactos con el suelo o superficies que pudieran estar infectados.

Artículo 5 de la Ley 5-13.
La Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 5-13, es la principal norma adjetiva que regula los derechos de las personas con discapacidad en la República Dominicana; pues este documento jurídico, tiene como objeto amparar y garantizar la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad, y regula las personas morales sin fines de lucro cuya razón social sea trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida de este conglomerado social.

El artículo 5 de esta Ley, define y regula la forma en que se deben implementar las diferentes políticas por parte del Estado, estableciendo lo siguiente: “Artículo 5. Políticas Generales. Las políticas generales de los distintos entes y órganos del Estado deben contemplar el desarrollo integral de las personas con discapacidad como eje transversal, siendo éstas reflejadas en sus líneas de acción en cualquier ámbito de la actuación pública, tomando en cuenta las necesidades, los derechos y las demandas de esta población en todo el territorio nacional.”

De lo anterior se infiere que todas las políticas implementadas por el Estado deben girar en torno a las personas con discapacidad, y en lo que atañe a este escrito, en todas las medidas que se tomen para combatir el coronavirus se debe tomar en cuenta a las personas con discapacidad. Esta disposición ha de ser aplicada en todos los ámbitos de la actuación pública, y es extensivo a todos los ministerios del tren gubernamental, con sus respectivos viceministerios y órganos dependientes.

Somos conscientes del esfuerzo extraordinario que realiza el gobierno en pro de contrarrestar la pandemia del coronavirus, y de todas las iniciativas que se han impulsado para auxiliar a los más necesitados, entre lo que podemos citar: los programas Quédate en Casa, el Fondo de Asistencia Solidario al Empleado (FASE, Comer es Primero, entre otras iniciativas de carácter socio-económicas que han impactado positivamente a nuestra población.

Sin embargo, es preciso que los tomadores de decisiones al desarrollar cada una de estas acciones, tomen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluyendo los servicios de salud e instructivos dirigidos a orientar a la ciudadanía, tanto las informaciones ofrecidas en formato audiovisual como por medios escritos. En estos últimos, para una efectiva e inclusiva comunicación, recomendamos el uso de intérpretes de lenguaje de seña en todos los boletines y videos transmitidos vía televisión y plataformas virtuales. En fin, estos servicios deben cumplir con los parámetros de accesibilidad universal.

Por último, exhortamos a las autoridades a que en cada una de las decisiones que se vayan a adoptar de cara a prevenir y controlar el COVID-19, ponderen las necesidades de las personas con discapacidad en general, y con ello cumplir con las disposiciones del artículo 5 de la Ley 5-13. Así las cosas.

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