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viernes , 19 abril , 2024

Condenados por DDHH en Chile se quedan finalmente sin el indulto por COVID-19

Santiago de Chile.- Los reclusos de avanzada edad condenados en Chile por crímenes de lesa humanidad no gozarán finalmente del indulto conmutativo por arresto domiciliario que aprobó el Congreso la semana pasada para descongestionar las prisiones y prevenir el contagio de coronavirus entre reos de alto riesgo por enfermedad.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional de Chile en una sentencia emitida este jueves en la que rechazó el recurso de inconstitucionalidad que había presentado hace unas semanas un grupo de senadores del oficialismo para incluir también a los condenados por estos delitos como beneficiarios del indulto conmutativo, del que la ley aprobada les excluía.

El recurso apuntaba que el proyecto de ley del Gobierno para dar indultos conmutativos discriminaba a los presos de la cárcel de Punta Peuco, recinto penitenciario que alberga a exmilitares y agentes del Estado chileno pertenecientes al régimen militar de Augusto Pinochet (1973-1990) y condenados por crímenes de lesa humanidad.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que «la entidad y significación del ilícito cometido, para determinar si se otorga o no indulto general, cobra aún más importancia si se trata de delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes del Estado».

En este sentido, el Tribunal indicó que «se ajusta a la Constitución la exigencia de requisitos diferenciados para condenados por delitos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos en materia de acceso a medidas alternativas al cumplimiento de penas».

PROMULGACIÓN DE LA LEY

Una vez que el Tribunal Constitucional emitió su sentencia, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, promulgó la ley de indulto general conmutativo que, en palabras del mandatario, «no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que no extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal».

«Solo modifica la ejecución de la pena, conmutando o sustituyendo la reclusión en las cárceles por la reclusión total en los domicilios», explicó.

En su enunciado, la ley estipula que no procederán estos indultos a los condenados por conductas terroristas, genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; tampoco para los presos que hayan sido encarcelados por delitos relacionados con homicidios, secuestros, torturas, narcotráfico, tráfico de armas, violación, abusos a menores, asociación ilícita o violencia intrafamiliar.

La iniciativa beneficiará a unos 1.700 presos -según detalló Piñera- que podrán salir de la cárcel para cumplir el resto de su condena en arresto domiciliario, una medida sanitaria para prevenir el contagio del coronavirus en el interior de los presidios.

Se aplicará a reos mayores de 75 años, quienes cumplirán lo que les resta de pena en sus casas; así como para los hombres que tengan edades entre 65 y 74 años o mujeres entre 55 y 74 años, que ya hayan cumplido al menos la mitad de su condena y les resten 36 o menos meses.

También para las mujeres embarazadas o con hijos menores de 2 años que vivan con ellas en la cárcel, de cualquier edad y que hayan cumplido un tercio de su condena y con 36 o menos meses pendientes.

Además se aplicará para los reos que tengan situación de reclusión nocturna en prisión y que ya hayan cumplido un tercio de la condena y les resten 36 o menos meses, los cuales tendrán que guardar esa privación de libertad nocturna en sus domicilios.

CÁRCELES ANTE EL COVID-19, UNA «BOMBA DE TIEMPO»

La ley busca proteger la salud y la vida de los grupos más vulnerables de la población penitenciaria, que en Chile suma 142.493 personas condenadas, de las que 49.380 se encuentran en régimen de privación absoluta de libertad.

A día de hoy, hay 33 reclusos y 104 funcionarios de prisiones contagiados por coronavirus, según datos de la Gendarmería, institución encargada de la custodia carcelaria en Chile, pero la fiscal Judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello,ha calificado la situación de los recintos penitenciarios ante la pandemia de COVID-19 como «una bomba de tiempo».

«Las altas tasas de hacinamiento y de deficiencias infraestructurales serias en varios establecimientos penitenciarios convierten a las personas privadas de libertad en un grupo especialmente vulnerable a un contagio rápido y masivo», consignó Cabello en un informe.

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