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martes , 23 abril , 2024

Plantean procedimiento para una reforma constitucional

Por Héctor Tineo

SD.La ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora en procura de modificar el artículo 124 de la Constitución de 2010, que prohíbe la reelección presidencial consecutiva, sería el primer paso en procura de lanueva Reforma de la Constitución de la República Dominicana, para restaurar la reelección presidencial, pues la Carta Magna vigente obliga a que se declare por una ley de convocatoria.

De producirse sería la 39 reforma a la Carta Sustantiva dominicana desde que fue votada la primera Constitución el 6 de noviembre de 1844.

El artículo 124, señala que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente. Si es aprobada la nueva modificación, el presidente Danilo Medina, podría presentarse como candidato en las elecciones del 15 de Mayo de 2016. Y un artículo transitorio establecería que no podría ser candidato presidencial en las elecciones de 2020, según el proyecto de ley que han sometido al Congreso Nacional, a través del Senado, trece legisladores.

Respecto a la iniciativa de reforma constitucional, el artículo 269 establece que la Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.

El artículo 112, establece que “las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

En el artículo 267, consagra que la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

El artículo 268, apunta que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

En el Capítulo II de la Asamblea Nacional Revisora, el artículo 270 dispone la necesidad de que la reforma constitucional se declare por una ley de convocatoria. “Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Respecto al Quórum establece que para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras.

Conforme el artículo 271, sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. “No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262, que precisa se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia”.

El mismo artículo 271, señala que una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.

Del Referendo Aprobatorio
Acerca del Referendo aprobatorio, la Constitución de la República manda que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

El párrafo I, del artículo 272, indica que la Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal. Y el párrafo II, dispone que la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del 30 por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.

Según el párrafo III, si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.

El artículo 208 establece que es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos.

“El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

El artículo 127 indica que antes de entrar en funciones, la Presidenta o el Presidente, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

La primera Constitución
La primera Constitución dominicana votada el 6 de noviembre de 1844,en San Cristóbal, no expresó la aspiración de los constituyentes que se reunieron en San Cristóbal, con el propósito de legarle al pueblo dominicano una carta sustantiva democrática garante de los derechos fundamentales. Contrariamente, el texto expresó la voluntad del general Pedro Santana, jefe político y militar que controlaba la Junta Central Gubernativa, el primer organismo de Gobierno de la República.

El día de la apertura de las sesiones el presidente de la Asamblea Constituyente, Manuel María Valencia invitó a los constituyentes a hacer ante el Supremo Legislador, “la solemne promesa de no escuchar más voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien público y de no olvidar que somos hoy llamados a constituir un país que fue durante trescientos años, mirado con el mayor abandono por su metrópolis, un país mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus naturales.

Los exhortó a votar por el bien público y resaltó que la República Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la “Divina providencia”. Los constituyentes redactaron una Constitución liberal, pero el general Santana la rechazó y sometió a la Asamblea a múltiples presiones con servicios de militares hasta lograr su objetivo.

De las anteriores reformas La Constitución dominicana ha sido reformada en 38 ocasiones. Las más recientes son las de 1994, tras la crisis electoral de ese año. Entre los cambios que produjo, estableció la no reelección presidencial consecutiva, estableció el porcentaje de 50 y más para ganar la Presidencia de la República y los Colegios Electorales Cerrados.

Estableció que si ninguno de los candidatos presidenciales logra 50 y más, los dos candidatos más votados van a una doble vuelta.

Otra reforma constitucional fue la de 2002, impulsada por el presidente Hipólito Mejía para restaurar la reelección presidencial e intentar ser reelecto.

Se presentó como candidato en 2004, y fue derrotado por el candidato presidencial del Partido de la Liberación y fuerzas aliadas, doctor Leonel Fernández.

El Presidente Fernández designó a expertos en materia constitucional para que dirigieran una consulta popular en el Distrito Nacional y todas las provincias del país para conocer los pareceres de los dominicanos sobre la reforma constitucional.

De ahí nació el proyecto de reforma número 38 que dio origen a la Constitución de 2010, la más amplia y democrática que han logrado los dominicanos y dominicanas en su historia. Prohíbe la reelección presidencial consecutiva.

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